Ya estamos metidos de lleno en el verano y con el final del confinamiento vamos saliendo al campo a hacer todas esas rutas que no hemos podido durante este tiempo.
Estos días nos están llegando muchas comunicaciones sobre denuncias a ciclistas de montaña por circular por caminos o senderos no permitidos, por lo que os vamos a hacer unas pocas recomendaciones para evitar encontrarnos con una desagradable sorpresa mientras salimos a disfrutar de la naturaleza.
La más importante es informarnos de por dónde vamos a circular para no meternos en zonas protegidas o no permitidas. Para ello lo primero que debemos hacer es saber si nuestra ruta pasa por algún espacio natural protegido (ENP) y, en caso de que así sea, saber si la prohibición o regulación afecta a todo el espacio o sólo a algunos caminos.
Miraremos en la web de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma que corresponda la calificación del espacio por el que queramos circular y en caso de estar afectado por algún tipo de regulación, acudiremos al instrumento que lo regule (PORN, PRUG o PUP) y en la sección que regule el uso público podremos ver si está regulado en todo o en parte y de esa manera planificaremos la ruta.
En el caso de que figurara algún tipo de regulación y no pudiéramos deducir con claridad su alcance, podremos ponernos en contacto con algún técnico de la Consejería para que nos lo aclare o con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentre la ruta o rutas.
Independientemente de lo anterior, debemos estar atentos a las posibles señalizaciones que existan sobre el terreno en cuanto a restricciones de paso y comprobar que tienen el correspondiente respaldo legal, es decir, que han sido aprobadas las restricciones por algún instrumento legal de CC AA o Ayuntamiento.
Además existen zonas con restricciones temporales por diversos motivos, que quizá no estén publicadas convenientemente, pero que se han establecido por los Agentes Medioambientales u otros técnicos debido a trabajos forestales, regeneración u otro motivo.
La velocidad máxima genérica está establecida en 30 kilómetros por hora, pero puede ser inferior por diversos motivos.
Desde luego que siempre debemos atender y hacer caso de la señalización y de las indicaciones de los Agentes de la autoridad. A ellos debemos pedir que nos lo aclaren, pero no discutir si no tenemos muy clara la situación. Siempre nos lo aclararán.
En los terrenos privados debemos respetar la propiedad de los dueños y no meternos por caminos privados o de servicio de las fincas, cotos de caza, etc. Teniendo en cuenta que esos caminos son tan privados como el resto de la finca, salvo que el camino esté calificado como público.
En estos casos lo mejor es acudir al Catastro, que en principio parece muy complicado, pero utilizando el visor del Catastro que existe en la página IBERPIX 4, del IGN (Instituto Geográfico nacional), podremos cargar la capa correspondiente al Catastro.
En éste caso tenemos que acercarnos bien al camino y nos saldrán una serie de límites de colores, en los que pinchando dentro del camino, nos dará la referencia catastral. Pinchando sobre ella nos saldrá un bocadillo en el que figurará al final el carácter del camino (VT).
Como regla general, si los últimos números de la referencia catastral tiene los números 9000 y de ahí en adelante (9001, 9020, etc) podemos deducir que se trata de un camino de uso público. En cualquier caso, tened en cuenta que el Catastro está permanentemente en revisión, por lo que conviene contrastar ésta información.
Como dijimos antes, a pesar de ser un camino público, pueden existir regulaciones temporales que no hayan sido incluidas.
Parece muy complicado, pero es más fácil de hacer que de escribir, por lo que con un poco de paciencia, podremos saber por dónde circular con seguridad.
Por último, recomendaros que sigáis nuestras Reglas del Camino para que vuestra ruta sea una experiencia inolvidable sobre vuestra bicicleta.
¡Nos vemos por los caminos!